El veredicto dictaminó que los gobiernos de la UE pueden introducir legítimamente el aturdimiento reversible obligatorio en el marco del art. 26.2 (c) del Reglamento del Consejo 1099/2009 (Reglamento de sacrificio), con el objetivo de mejorar el bienestar de los animales durante las operaciones de sacrificio realizadas en el contexto de ritos religiosos. Establece claramente que el Reglamento sobre el sacrificio "no impide que los Estados miembros impongan la obligación de aturdir a los animales antes del sacrificio, lo que también se aplica en el caso de los sacrificios prescritos por ritos religiosos". Esta sentencia considera el último desarrollo sobre aturdimiento reversible como un método que equilibra con éxito los valores aparentemente contrapuestos de la libertad religiosa y el bienestar animal, y concluye que “las medidas contenidas en el decreto (flamenco) permiten alcanzar un justo equilibrio entre la importancia del bienestar animal y la libertad de los creyentes judíos y musulmanes de manifestar su religión”. El Eurogrupo para los Animales ha seguido de cerca el caso del Tribunal y en octubre publicó una encuesta de opinión que muestra que los ciudadanos de la UE no quieren que los animales sean sacrificados estando plenamente conscientes.
"Los ciudadanos europeos claramente han mostrado su preocupación por el bienestar de los animales a la hora del sacrificio, y su deseo de que les sea evitado el sufrimiento en toda circunstancia. Esta sentencia, pone de manifiesto que es posible encontrar el equilibrio entre bienestar animal y libertad religiosa. El aturdimiento previo al sacrificio es aceptado por un número creciente de comunidades religiosas dentro y fuera de Europa", comenta Patricia de Rada, representante de Compassion in World Farming para España.
"Esperamos que en el futuro, la Unión Europea seguirá avanzando hacia el establecimiento final de la obligatoriedad del aturdimiento previo al sacrificio, sin excepciones, en todos los Estados miembros", continúa.
A lo largo de los años, los expertos han expresado su preocupación por las graves implicaciones para el bienestar animal del sacrificio sin aturdimiento previo (FVE, 2002; EFSA, 2004; BVA, 2020), como reconoció el propio Tribunal, en otro caso (C-497 / 17). El caso volverá ahora al tribunal constitucional de Flandes, que deberá confirmar y aplicar la sentencia del TJUE. Además, la inminente revisión del Reglamento sobre el sacrificio, anunciada por la Comisión Europea en el marco de la estrategia "De la granja a la mesa" de la UE, brinda la oportunidad de aclarar aún más el asunto al hacer que el aturdimiento previo al sacrificio sea siempre obligatorio y avanzar hacia una Europa que se preocupa por los animales.
|